ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud hecha por Gas Aragón, S. A. sobre autorización administrativa para la ejecución del «Proyecto singular de red de penetración APA, ERM APA/MPA y red de conexión a Ejea de los Caballeros (Zaragoza)» y reconocimiento de su utilidad pública. GAS-1380.
ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud hecha por Gas Aragón, S. A. sobre autorización administrativa para la ejecución del «Proyecto singular de red de penetración APA, ERM APA/MPA y red de conexión a Ejea de los Caballeros (Zaragoza)» y reconocimiento de su utilidad pública. GAS-1380.
A los efectos previstos en los artículos 73, 104 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa hecha por Gas Aragón, S. A., así como el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones relacionadas en el «Proyecto singular de red de penetración APA, ERM APA/MPA y red de conexión a Ejea de los Caballeros (Zaragoza)», consistente básicamente en una ERM APA/MPA, 1.912 metros de tubería de acero de 6" de diámetro, presión de operación entre 4 y 16 bar, y 520 metros de tubería de acero de 8", con una presión de operación inferior a 0,4 bar, e inicio en la posición PG-04 del gasoducto Gallur - Tauste - Ejea, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
El proyecto, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y a los efectos del artículo 52 de la misma, incluye planos parcelarios y relación individualizada de bienes y derechos afectados.
La afección a fincas particulares derivada de la construcción del Gasoducto, se concreta en la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería que se requiera para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
c) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se reflejará para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta Zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
-Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para su conocimiento general y especialmente de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto, cuya relación figura al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Plaza San Pedro Nolasco nº 7, de Zaragoza y presentar por duplicado las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.
Zaragoza, a 6 de julio de 2005.-El Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, Juan José Fernández Fernández.
RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
Término municipal: Ejea de los Caballeros
FINCA Nº ORDEN TITULAR SERVIDUMBRE OCUPACION POLIGONO PARCELA NATURALEZA
DE PASO (m.l.) TEMPORAL (M2)
ZA-EJ-01 AYUNTAMIENTO EJEA DE LOS CABALLEROS 415 4826 107 76 LABOR REGADIO
ZA-EJ-01 BIS 1 RAFAEL NAVARRO RUBIO 225 2505 107 76 LABOR REGADIO
ZA-EJ-02 BIS 2 JOSE DUESA JIMENEZ 138 1675 107 76 LABOR REGADIO
ZA-EJ-02 AYUNTAMIENTO EJEA DE LOS CABALLEROS 22 263 107 9000 CAMINO
ZA-EJ-03 AYUNTAMIENTO EJEA DE LOS CABALLEROS 134 1592 107 77 LABOR REGADIO
ZA-EJ-03 BIS 1 PEDRO CIUDAD BEAMONTE 45 534 107 77 LABOR REGADIO
ZA-EJ-03 BIS 2 RAFAEL NAVARRO RUBIO 48 579 107 77 LABOR REGADIO
ZA-EJ-03 BIS 3 ANTONIO RIVERA GALVAN 41 479 107 77 LABOR REGADIO
ZA-EJ-04 AYUNTAMIENTO EJEA DE LOS CABALLEROS 380 4460 107 82 LABOR REGADIO
ZA-EJ-04 BIS 1 SANTIAGO MURILLO LISO 87 989 107 82 LABOR REGADIO
ZA-EJ-04 BIS 2 JESUS MATEO LASILLA 88 1183 107 82 LABOR REGADIO
ZA-EJ-04 BIS 3 PEDRO MARCELLAN BEAMONTE 104 1111 107 82 LABOR REGADIO
ZA-EJ-04 BIS 4 SANTIAGO MURILLO LISO 101 1177 107 82 LABOR REGADIO
ZA-EJ-05 COMUNIDAD DE REGANTES Nº5 21 256 20 ACEQUIA
ZA-EJ-06 ANTONIO ROYO OJER 103 1273 20 717
ZA-EJ-07 SAT NUM 2035 HERMANOS BENTURA 109 1382 20 18 LABOR REGADIO
ZA-EJ-08 AYUNTAMIENTO EJEA DE LOS CABALLEROS 0 2 20 9011 YERMO
ZA-EJ-09 COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS VEGAS 8 94 20 9004 ACEQUIA
ZA-EJ-10 COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS VEGAS 4 47 20 9002 CAMINO
ZA-EJ-11 JUAN GIMENO FAGO 163 1955 20 16 LABOR REGADIO
ZA-EJ-12 COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS VEGAS 6 74 20 ACEQUIA
ZA-EJ-13 ANGEL LONGAS RAMON 227 2714 20 50 LABOR REGADIO
ZA-EJ-14 AMALIA CIUDAD GALLIZO 0 15 20 10 LABOR REGADIO
ZA-EJ-15 COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS VEGAS 13 158 20 ACEQUIA
ZA-EJ-16 SERVANDO, PASCUAL Y PEDRO BENAVENTE MENA 106 1290 20 52 LABOR REGADIO
ZA-EJ-17 PILAR AZNAREZ MENA 68 807 20 53 LABOR REGADIO
ZA-EJ-18 HEREDEROS DE ESTEBAN LABENA GONZALEZ 73 887 20 54 LABOR REGADIO
ZA-EJ-18/1 COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS VEGAS 3 30 20 ACEQUIA
ZA-EJ-19 PILAR AZNAREZ MENA 85 951 20 56 LABOR REGADIO
ZA-EJ-20 AYUNTAMIENTO EJEA DE LOS CABALLEROS 14 168 20 CAMINO
ZA-EJ-21 PILAR GALLIZO NAVARRO 121 1511 18 1048 LABOR REGADIO
ZA-EJ-22 SALVADOR LAMBAN ABAD 19 225 18 920 LABOR REGADIO
ZA-EJ-23 JESUS Y ANGEL HERNANDEZ RACAJ 20 238 18 921 LABOR REGADIO
ZA-EJ-24 COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS VEGAS 3 31 18 9006 ACEQUIA
ZA-EJ-25 AYUNTAMIENTO EJEA DE LOS CABALLEROS 4 53 18 9003 CAMINO
ZA-EJ-26 MACARIO ABADIA SANZ 79 954 18 916 LABOR REGADIO
ZA-EJ-27 COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS VEGAS 4 42 18 9008 ACEQUIA
ZA-EJ-28 MARIA JESUS SUMELZO LOPEZ 62 741 18 917 LABOR REGADIO
ZA-EJ-29 MARIA JESUS SUMELZO LOPEZ 96 1142 18 1431 LABOR
ZA-EJ-30 ANGELA MENA ABADIA 0 0 18 1425 LABOR
ZA-EJ-31 COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS VEGAS 51 611 18 9007 RIO ARBA DE LUESIA
ZA-EJ-32 AYUNTAMIENTO EJEA DE LOS CABALLEROS 14 174 18 893 YERMO